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El fraude inmobiliario en Chile
El Registro Inmobiliario, modernamente, ha ido cobrando creciente importancia en el combate del delito, especialmente en materia de blanqueo de capitales, figura íntimamente vinculada a otros delitos, tales como el narcotráfico y el terrorismo. Sin embargo, paradójicamente, el Registro también puede ser y es víctima directa o indirecta del delito; así ocurre, por ejemplo, en el caso de la figura genérica denominada “fraude inmobiliario”, cuyos contornos necesitan de alguna precisión.
El reglamento de copropiedad de la ley chilena
La Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, publicada en la edición del Diario Oficial del día 16 de diciembre de 19971 , vino a derogar el Párrafo 3° “De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal”, del Capítulo I del Título III del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 110 a 115, ambos inclusive y el artículo 166 de este último cuerpo legal; y la Ley N° 6.0712, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del D.S. N° 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963,
Inconvenientes de los condominios no acogidos a la Ley N° 19.537
Son numerosos los desarrollos inmobiliarios que en nuestro país se han ejecutado y que continúan ejecutándose bajo una forma análoga a la de los condominios, pero que no reúnen los requisitos para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado en la Ley N° 19.537, lo que ha traído aparejado una serie de inconvenientes prácticos y, muy especialmente, en cuanto a su administración. A través de este artículo (ponencia)
comentaremos cinco sentencias que ponen de manifiesto las dudas y problemas.
Inscripción, posesión y dominio en Chile
Para entender el sistema registral inmobiliario chileno es preciso tener presente que, al igual que en el caso de muchas otras instituciones jurídicas en las que intervino don Andrés Bello López, nos encontramos ante un sistema con rasgos originales o, bien, que constituye una variante de algún sistema conocido de la época, que por razones de prudencia aconsejaron no copiar totalmente. Este sistema fue el alemán, según se reconoce en el propio Mensaje del Código Civil: “La institución de la que acabo de hablaros se aproxima…